En el BOE de 25 de abril de 2023, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, se ha publicado la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el periodo impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La citada Orden modifica el Anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se aprobaron los módulos para el año 2022, debido a que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas en determinadas zonas geográficas, que han autorizado, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

Las reducciones de los índices de rendimiento neto se han efectuado tanto a nivel nacional, autonómico, provincial y municipal, en función de las incidencias que en cada zona geográfica se han producido como consecuencia de la sequía, altos costes, bajas producciones y otras circunstancias excepcionales. A destacar:

• Se recoge una rebaja del 30 por ciento para cereales, leguminosas, oleaginosas, albaricoque, melocotón, nectarina, almendra y castaña y demás sectores ganaderos y una rebaja del 50 por ciento en el caso del olivar, el almendro y la apicultura.  

En particular, en cuanto al olivar, pasa del 0,26 al 0,13 para todas las comunidades autónomas. En la provincia de Jaén la reducción de los índices de rendimiento neto establecida para el olivar es del 65 por ciento, pues pasa del 0,26 al actual 0,09 en las explotaciones agrarias dedicadas al olivo para todos los municipios de la provincia. En el caso de Córdoba, la reducción prevista para la producción de olivo con esta nueva Orden deja el índice en el 0,05 para determinados municipios.

En el caso del algodón, pasa del 0,37 al 0,26 en Puente Genil y al 0,13 sólo en los términos municipales de Córdoba, Fuente Palmera y Guadalcázar.

Por otro lado, los cultivos de cereales han visto también reducidos sus módulos a un índice del 0,18 en todas las Comunidades Autónomas.

• Se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros, y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, siendo 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe de los productos alimenticios consumidos y 0,75 el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

•Se mantiene la minoración del rendimiento neto del 35 por ciento por la adquisición de gasóleo agrícola, y del 15 por ciento por la compra de fertilizantes, según la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre. En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades.

Adicionalmente, con objeto de tener en cuenta el encarecimiento de los costes de producción en el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania, se eleva la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos al 25 por ciento (establecida previamente en el 15 por ciento), podrán aplicarse los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos.

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