El libro CUARTO del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2024.

Novedades en los requisitos de las entidades sin fines lucrativos para que puedan tener efectivamente esa consideración a los efectos de la norma:

Se incluye expresamente la mención “en defensa de los animales” como fin de interés general.

Se precisa que, al menos el 70% de las rentas o ingresos, directa o indirectamente, se destinasen a la realización de tales fines de interés general.

Se incorpora la precisión normativa que establece que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

Modificaciones introducidas en el listado de explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Se actualiza la relación de actividades económicas que, pueden gozar de la exención en el IS, con el fin de incluir aquellas que, en la actualidad, constituyen actividades de gran relevancia para la sociedad, tales como:

  • las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • en el ámbito de la formación, se incluyen las actividades que se consideran de «educación de altas capacidades», con la finalidad de potenciar al máximo las capacidades de personas que demuestran un nivel de aptitud sobresaliente o una competencia que resulta muy superior en relación con un determinado grupo.
  • las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como con la finalidad de incluir, por primera vez, las actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.

Nueva precisión de cara a la exención en la Plusvalía Municipal

Se realizan una precisión relativa a la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, indicando que la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan,en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Mejoras en el ámbito objetivo de la deducción prevista en la Ley 49/2002.

Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre´.

En línea con esta modificación, se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

Por otro lado,se da respuesta a una solicitud reiterada, tanto por el sector no lucrativo como por los donantes, en el sentido de considerar que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, que pudiera ser considerado una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica (de carácter simbólico), de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el legislador.

Se incrementan los porcentajes de deducción para las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas.

En el caso de personas físicas, se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general, que pasa del 35% al 40% y se amplía la cuantía de micromecenazgo de 150 a 250 euros. Adicionalmente, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe o superior al del ejercicio anterior, para acceder al tipo incrementado de deducción, hasta el 45% (antes el 40%)

En el caso de las personas jurídicas, también se eleva el porcentaje deducción del 35% al 40% y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante tiene que realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para aplicar el tipo incrementado de deducción, hasta el 50% (antes el 40%). Además, se aumenta al 15% (anteriormente era del 10%), el límite que opera sobre la base imponible del periodo, a efectos de determinar la base de la deducción.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Como último punto, en el ámbito de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el ejercicio de la actividad desarrollada por el colaborador y se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, si bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa.

Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.

Se permite que la difusión de la colaboración pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del IS de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”) de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.

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