El pasado 17 de julio entró en Vigor la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

Hasta dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, se exceptuaban de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador para compensar los gastos de locomoción del trabajador, con unos determinados requisitos, siendo estos:

  • Que el trabajador o empleado se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto (no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
  • Que el trabajador o empleado utilice medios de transporte público, siempre que el importe se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, y esto es lo que se modifica con la Orden, se excluía de gravamen la cantidad de 0.19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Lo que modifica esta Orden es que incrementa el importe exento para compensar gastos de locomoción, pasando de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido. El exceso sobre estos límites quedará sometido efectivamente a gravamen, que deberá declararse como rendimiento del trabajo.

Así, con efectos desde el día 17 de julio de 2023, no deberán someterse a retención las cuantías satisfechas por las entidades empleadoras que no superen el importe de 0,26 euros por kilómetro recorrido y que compensen los gastos de locomoción del trabajador.

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