Nos dirigimos a Vds. con el objeto de informarles sobre el cumplimiento de la obligaciones previstas en el Real Decreto 902/2020, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor que regula el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y que entrarán en vigor el 14 de abril de 2021.

En este sentido, todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan en plantilla deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

Así las cosas,  el principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los siguientes instrumentos: 

  1. Los registros retributivos,
  2. La auditoría retributiva,
  3. El sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y
  4. El derecho de información de las personas trabajadoras.

De este modo, todas las empresas están obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, que deberá incluirlos valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.  El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural.

Por su lado, el registro retributivo de las empresas con obligación de auditoría retributiva (es decir, todas aquellas que tengan la obligación de tener implementado un plan de igualdad), tiene algunas peculiaridades que deberán reflejarse en dicho registro, como la de incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

También deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados.

En consonancia con lo antedicho, y con la finalidad de preservar el principio de transparencia, la norma prevé que los trabajadores puedan acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido. Si bien, en el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

Por último, cabe poner de manifiesto que se podrán aplicar sanciones a aquellas empresas que no dispongan de registro retributivo. En este sentido, El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación. Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

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