CONTRATACIÓN INDEFINIDA

  • Desempleados de larga duración. Si se realiza contratación indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, se aplicará una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre, y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato es indefinido a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.
  • Conversión de contratos temporales a indefinidos. La transformación a indefinidos de contratos en prácticas y de relevo, permite aplicar una bonificación en las cotizaciones de seguridad social, de 41,67 euros al mes (58,33 euros en caso de mujeres) durante 3 años, siempre que la Empresa tenga menos de 50 trabajadores. También la transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros en caso de mujeres).
  • Familiares del autónomo. Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses.
  • Personas con discapacidad. La contratación indefinida de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 4.500 anuales durante toda la vigencia del contrato.

CONTRATOS TEMPORALES

  • Formación. Si se realiza un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).
  • Interinidad. La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente.
  • Personas con discapacidad. La contratación temporal de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia. Si se firma un contrato de interinidad con una persona con discapacidad desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas.

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