Próximamente entrará en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, siendo las principales medidas de esta norma la modificación de la fórmula para el cómputo de las pensiones y la mejora de las cuantías de las pensiones mínimas.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de esta Reforma:

  • Incremento de las bases máximas de cotización.

Se incrementarán paulatinamente, año a año, las bases máximas de cotización. Este proceso se desarrollará entre 2024 y 2050, añadiendo al porcentaje anual del IPC una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales. Se prevé que con esta fórmula las bases máximas se incrementen un 38% hasta el año 2050.

Como contraprestación, las pensiones máximas se revalorizarán, anualmente, de acuerdo con la inflación, más un incremento adicional de 0,0115 puntos acumulativos cada año, hasta llegar a 2050. Para ese año, y hasta el 2065, se proponen incrementos adicionales.

  • Cuota de solidaridad para los salarios más altos.

A partir de 2025, se aplicará una cuota de solidaridad de 0,92% a los salarios que vayan de la base máxima a un 10% superior, un 1% a los salarios que vayan del 10,1% de la base máxima hasta el 50% y un 1,17% a los salarios que superen el 50% de la base máxima.

En 2045, cuando la cuota esté desplegada al completo, el primer tramo tendrá una cuota 5,5%, al segundo tramo se le aplicará un tipo del 6%, y al tercero, del 7%.

  • Incremento paulatino del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

El MEI, actualmente vigente y aplicándose desde enero de 2023, irá aumentando progresivamente.

En vez del actual 0,6 % (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) este porcentaje se doblará hasta el 1,2 %, en 2050. De este modo se incrementará el MEI una décima cada año hasta alcanzar este último porcentaje.

  • Incremento de las pensiones mínimas.

Se pretende que las cuantías de estas pensiones converjan con el 60 % de la renta mediana nacional.

  • Subida de las pensiones no contributivas.

Además, el Gobierno también proyecta una subida de las no contributivas con esta Reforma. Crecerían hasta alcanzar en 2027 el 75 % del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

  • Solución a las lagunas de cotización.

Ya existe un sistema que cubre las lagunas de cotización, es decir los periodos en los que los trabajadores aportan menos al sistema por pausas en su trayectoria laboral. Sin embargo, con esta reforma se procura reforzar este concepto.

De este modo se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100 % de la base mínima los primeros 48 meses, y con el 50 % de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena el 100 % de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60, y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84.

  • Modelo de cómputo dual para los próximos 20 años.

A partir de la reforma, el pensionista podrá elegir entre dos sistemas para el cómputo. En concreto:

  • El jubilado podrá acogerse a un periodo de cálculo de 29 años, excluyendo 2 años de peor cotización. Esta posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.
  • O podrá optar por quedarse en el sistema actual, de 25 años.

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