El Tribunal Supremo (“TS”) ha declarado, en la reciente sentencia de 29 de septiembre de 2023 (Rec. Casación 4542/2021), que la Administración Tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial. En particular, la sentencia objeto de enjuiciamiento casacional versa sobre la copia del contenido de un ordenador personal en las oficinas de la Administración tributaria en el curso de un procedimiento de inspección, mediando adopción de medidas cautelares tras la negativa de su titular a la intromisión.

Así, la jurisprudencia que establece el TS es la siguiente:

  • Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, son prima facie inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.
  • Al margen de ello, confirma el TS que la doctrina legal sentada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Alto Tribunal en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos – sujetas a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida- resulta extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal y como sucede en el caso enjuiciado.
  • Tales exigencias, que deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Confirma el TS que en el curso del procedimiento no se han observado aquellas exigencias, a partir de la constatación de que el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal en un ordenador de tal índole, acordado antes de toda autorización judicial, vulnera los derechos constitucionales aquí concernidos, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. Por lo anterior, la actuación que se llevó a cabo es nula de pleno derecho, calificación que, fundada en el art. 217.1.a) LGT, deriva inexorablemente de la vulneración del contenido esencial de tales derechos fundamentales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *