COTIZACION POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.-
A partir del 1 de enero de 2021, la base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios es aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen y sistema especiales.
Para la protección por cese de actividad, los tipos de cotización son los siguientes:
- Del 0,90 %, en el RETA y en el RETM.
- Del 2,2%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección
BASE COTIZACION PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS.-
A partir del 1 de enero de 2021, la base mínima de cotización es de 1.214,10 euros mensuales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
COTIZACION EN EL RETA DURANTE 2021.-
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1 de enero de 2021.
Bases de cotización.- La base máxima de cotización es de 4.070,10 €/mes y la base mínima es de 944,40 €/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1 de enero de 2021, conforme a unas reglas que tienen en cuenta que sean menos de 47 años (base entre 944,40 y 4.070,10 €/mes); 47 años, o de 48 en adelante (base entre 1.018,50 y 2.077,80 €/mes).
Tipos de cotización.- A partir del 1 de enero de 2021, los tipos de cotización son:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social (LGSS art.315), se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.
- Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
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