Se establece en el Decreto-Ley 1/2021 de 12 de enero, medidas urgentes, a través de un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes.
OBJETO.- Se aprueban dos líneas de subvenciones:
- Linea 1.- Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista, por un importe total de 26.400.000 euros
- Linea 2.- Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes, por un importe total de 19.700.000 euros.
COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.-
Compatibilidad.-
- Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otras Organismos Internacionales.
- Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 27 de junio de 2019
- Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad de 7 de mayo de 2020
- Decreto-ley 9/2020 de 15 de abril Capítulo I
- Decreto-ley 24/2020 de 22 de septiembre Capítulo I
No compatibles-
- Con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 29/2020 de 17 de noviembre, mantenimiento de la actividad de determinado sectores económicos y de apoyo al sector del juego.
- Con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre.
BENEFICIARIAS.-
- Pymes
- Pymes de personas autónomas
- Pymes comerciales
- Pymes Artesanas (acreditar estar inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía)
- Establecimientos de Alojamiento Turístico y Agencias de Viajes (acreditar estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía)
- Personas físicas de cualquiera de los sector incluidos
Para ser beneficiaras deberán:
- Tener su domicilio fiscal en Andalucía.
- Acreditar una caída de ventas/ingresos motivada por el Covid de al menos un 20% con respecto al ejercicio 2019.
- No ser una empresa en crisis a 31/12/2019.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.-
- A mantener su situación de alta, durante al mes cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en se presente la solicitud.
- A la presentación de toda la documentación e información necesaria requerida.
- A comunicar al Órgano competente la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad.
- A suministrar la información requerida en el plazo de quince días.
- A comunicar cualquier cambio de domicilio o dirección de correo electrónico.
IMPORTE DE LA SUBVENCION.- Se conceden por un importe fijo de 1.000 euros.
CONCESIÓN.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-Ley se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito.
SOLICITUD.- El modelo está disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.- 30 días naturales desde el día siguiente al de su publicación.
NOTIFICACIÓN.- A través del sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.
ABONO.- El abono se realizará mediante transferencia bancaria por el 100% y deberán estar dadas de alta en el sistema GIRO.
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