Nos dirigimos a Vds. con motivo de la publicación, del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en virtud del cual se prorrogan los ERTEs hasta el 28 de febrero de 2022. Asimismo, se establecen otra serie de medidas, que de forma resumida, les indicamos a continuación:

Los ERTES vinculados a la crisis de la Covid-19 que estén vigentes a 30 septiembre 2021, se podrán prorrogar, previa presentación ante la Autoridad Laboral, entre el 1 y 15 de octubre 2021, de una solicitud realizada por la Empresa y acompañada de un listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTEs ETOP, se aportará también el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la Autoridad Laboral y a la representación de las personas trabajadoras.

De no presentarse tal solicitud con la documentación preceptiva, dentro del plazo indicado, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 noviembre 2021.

La Autoridad Laboral, remitirá el expediente a la Inspección, y deberá dictar resolución en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado tal plazo sin dictar resolución, será considerada estimatoria y se prorrogará el expediente hasta el 28 febrero 2022, siempre que se hubiera presentado en plazo la documentación exigida.

Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones.

Las Empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas relacionadas con la Covid-19 que pudieran adoptarse entre el 1 noviembre 2021 y el 28 febrero 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación en los términos recogidos en el art. 2 del RDL 30/2020.

También se podrá transitar de una situación de impedimento a otra de limitación, y viceversa, como consecuencia de las posibles nuevas medidas que pudieran adoptarse sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, pero sí deberán comunicar un cambio de situación presentando una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Acciones Formativas vinculadas a las exenciones de Seguridad Social.

El mecanismo de los ERTE, promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

El número mínimo de horas de formación se establece en función del tamaño de la empresa a partir de 10 personas en plantilla:

  1. de 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
  2. b) de 50 o más: 40 horas.

Las empresas que formen a las personas afectadas por el ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

  • De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 trabajadores: 240 euros por persona.
  • De 50 o más trabajadores: 320 euros por persona.

Exoneraciones.

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:

  • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
  • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Protección de las personas trabajadoras.

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50% al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Medidas de acompañamiento.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE. El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.

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