El próximo 11 de octubre de 2021 entra en vigor unas de las medidas más controvertidas de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, concretamente nos referimos a la introducción del artículo 201 bis en la Ley General Tributaria.

En este nuevo artículo se constituye como infracción tributaria tanto la fabricación como la tenencia de sistemas informáticos:

  • que permitan la llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario;
  • permitan no reflejar, total o parcialmente, las anotaciones realizadas;
  • permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.

Este nuevo tipo de infracción tributaria acarrea importantes sanciones (50.000 € por ejercicio la tenencia de software que no esté debidamente certificado, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados).

La norma incorpora la posibilidad de que reglamentariamente se puedan exigir a los programas y sistemas informáticos, la obligación de reunir unas especificaciones técnicas, e incluso la obligación de certificarse para garantizar que cumplen con los requisitos legales. No obstante, estas obligaciones contempladas en la norma, requieren de un desarrollo normativo mediante reglamento, que aún no se ha producido. Es por ello, que desde el 11 de octubre de 2021 y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, sólo la comercialización y tenencia deliberada y culpable de software o sistemas con intención de manipular los registros contables, podría dar lugar a las nuevas sanciones tributarias establecidas en el artículo 201 bis.

Hasta el momento en que se publique el reglamento que desarrolle las especificaciones técnicas y la posible obligación de certificarse, a que se refiere la Ley, no se pueden conocer los requisitos que deberán cumplir en un futuro los programas y sistemas informáticos.

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