A partir de abril de 2023, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar el parte de baja, alta o confirmación de la baja en procesos de IT a la Empresa, tal y como establece el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tradicionalmente, el médico emitía dos copias de los partes de baja, confirmación de la baja o alta médica. Así, entregaba ambas al trabajador para que fuera éste quien facilitara una de esas copias a la empresa. El trabajador disponía de un plazo de 3 días para entregar dicho parte a la empresa cuando fuera de baja o confirmación, y de un plazo de 24 horas en caso de parte de alta.
Desde el 1 de abril de 2023, el médico entregará al trabajador una única copia, que será en exclusiva para él. A continuación, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirán el parte correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y en el plazo máximo de un día hábil.
Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios adecuados, dicho parte podrá remitirse en formato papel y ajustándose a los modelos oficiales.
El objetivo de la nueva norma es aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos.
De este modo, a partir del día 1 de abril de 2023, será el INSS quien remita los partes de baja, alta y confirmación de la baja a las empresas, por lo que desaparece la obligación de remitirlos por el trabajador a la empresa y, posteriormente, por la empresa al INSS.
