Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumirán concertados por tiempo indefinido, reduciéndose por ello las modalidades de contratación disponibles.
Las empresas dedicadas al sector de la construcción, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, cuando haya finalizado la obra. En este sector, los contratos ordinarios también serán los indefinidos
*Los contratos para obra y servicio celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud del Convenio Estatal de la Construcción, resultarán aplicables hasta su duración máxima.
** Los contratos para obra y servicio celebrados después del 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
- Contratación de duración determinada. Únicamente existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Para celebrar este tipo de contrato será necesario que se especifique la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. En este caso se entienden como el aumento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se quiere. La duración de este contrato no podrá ser superior a seis meses, pudiéndose ampliar la duración máxima, por convenio colectivo, hasta un año.
Contrato para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato.
Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Este tipo de contrato se realizará para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante el proceso de selección. La duración de este contrato no podrá ser superior a tres meses.
- Contrato fijo-discontinuo. Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Subcontratación de obras y servicios. El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
- Contratos formativos. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
Contrato de formación en alternancia. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de dos años.
Las jornadas no podrán ser superiores al 65% el primer año, y al 85% en el segundo año, no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca será mejor al SMI proporcional a la jornada. No podrá establecer periodo de prueba.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Deberán concertarse dentro de los tres años siguientes, o cinco años en el caso de las personas con discapacidad, a la terminación de los correspondientes estudios. Su duración será de entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto, salvo previsión específica.
- Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
En el supuesto de las empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días. Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se introduce como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. Posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE.
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez actividad por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
Cíclica. Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
Sectorial. Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima inicial es de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
- Convenios Colectivos.
Se establece la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos. No se establece un periodo de “caducidad” una vez que se denuncia el convenio, cuya vigencia seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las conversaciones.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social.
Los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Actualmente, este incremento supondrá un coste de veintiséis euros cuando se de baja el trabajador. Cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo. Como excepción, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del cambio y tampoco a los contratos por sustitución.
Salario Mínimo Interprofesional
Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022, se prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Desde ARC, les animamos a que visiten nuestra página web (www.arcconsultores.com), donde podrán obtener mayor visibilidad sobre las personas que componen nuestro equipo, el alcance de nuestros servicios y los valores por los que se rige nuestro trabajo. Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta profesional, pudiendo contactarnos a través de correo electrónico (info@arcconsultores.com) o en el teléfono +34 957 47 34 60.
