El departamento de asesoramiento laboral de ARC Consultores se pone a su disposición en relación cambio de criterio experimentado recientemente por la Tesorería General de la Seguridad Social, a raíz de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto de Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos societarios, en contra del criterio que se había estado manteniendo.
Basándose en tales Sentencias, la Tesorería Gral. S.S., reconoce tales derechos no sólo a los nuevos autónomos societarios que cumplan los requisitos exigidos para acogerse a dichos beneficios, sino también abre la posibilidad de que los autónomos que se hubieran dado de alta desde febrero 2.013, y cumplan los requisitos que en cada caso se establecen, soliciten la devolución de ingresos indebidos, pero hay que tener en cuenta TRES cuestiones muy importantes:
1ª).- Que tales solicitudes podrán hacerlas aquellos autónomos societarios que se hayan dado de alta a partir del 24 febrero 2.013, fecha en la que entró en vigor la primera norma que estableció “la tarifa plana”.
2ª).- Que según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años. Así pues, sólo se podrán pedir las cotizaciones ingresadas de más desde septiembre 2.016.
3ª).- Hay que estudiar en cada caso, y dependiendo de la fecha de alta, qué normativa regía en tal fecha, pues los requisitos para tener derecho a tales bonificaciones, han ido cambiando, aumentando o reduciendo la edad, el número de años de las bonificaciones, el tiempo previo a las citadas altas, etc…. Dándose el caso de que desde febrero del 2.013 hasta ahora, existen al respecto CINCO NORMAS.
A fín de su información, vamos a continuación a hacer un pequeño resumen de cada una de esas cinco normas, para que sean Vds. conocedores de los diferentes requisitos que se han ido exigiendo para la aplicación de dichas bonificaciones.
PRIMERA NORMA.- Es el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (entrada en vigor el 24 febrero 2.013). Es la primera vez que se establece la existencia de dicha “tarifa plana”, que preveía la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres y mujeres).
Que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta, en el RETA, en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.
Quedando la cuantía de la reducción hasta 30 meses, acorde a los siguientes tramos:
Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Se excluía de la aplicación de la medida los autónomos que empleasen trabajadores por cuenta ajena.
SEGUNDA NORMA.- Posteriormente, a través de la la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización se establecían dos novedades respecto a la anterior norma: no hay límite de edad, se reduce el periodo de bonificación a 18 meses.
TERCERA NORMA.- Con la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, las modificaciones que se realizan en torno a la tarifa plana quedaron de la siguiente manera:
Se establece la cuantía de los 6 primeros meses en 50 euros.
Sigue no existiendo límite de edad, y sigue el periodo de bonificación en 18 meses.
Pero en el caso de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años si fuesen mujeres, que causasen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podían aplicarse, además de los beneficios señalados anteriormente, y durante un periodo adicional de otros 12 meses, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes (30 meses límite máximo para los mencionados casos).
Personas con discapacidad, victimas del terrorismo y de la violencia de género: se amplía a 12 meses el periodo en el que pueden beneficiarse de los 50 euros.
CUARTA NORMA.- El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 14 de octubre, establece las siguientes modificaciones:
Ampliación de 18 a 24 meses de la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota, y otros 6 con una reducción del 30%.
Se reduce el plazo sin cotizar en autónomos previamente de 5 a dos años.
Autónomos que emprenden por segunda vez: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el RETA.
QUINTA NORMA.- Por último, el Real Decreto-ley 28/2018, sigue exigiendo los mismos requisitos que la norma anterior: la bonificación es por un plazo de 24 meses, no altera el periodo de dos años previos sin estar en RETA, pero sí altera el importe a abonar en el RETA, situando en 67,54 euros/mes, durante el primer año (respecto de la cuantía de los 50 euros/mes de la legislación anterior), ya que incorpora las coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) contingencias profesionales (8,50 euros), y cese de actividad y la formación (7,54 euros).
Durante los 6 meses siguientes, tendría una reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes. Los 6 meses siguientes, tendría una reducción del 30%; y los 12meses siguientes si es menor de 35 años y mujer tendría además una reducción del 30 %.
CONCLUSIÓN.- En base a todo lo anteriormente indicado, y ante la posible complejidad a la hora de determinar cuáles de las normas que acabamos de señalar, sería la indicada en cada caso, para poder determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de ellas, nos ponemos a su disposición para cualquier duda que les suscite la presente circular.
No obstante a ello, les recordamos que ante cualquier duda siempre se pueden poner en contacto con nosotros para que les ayudemos a resolverla.
