Nos dirigimos a Vds. con motivo de la publicación, en el día de ayer, del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 enero, mediante en que se prorrogan hasta el 31 mayo 2021, los ERTES cuya vigencia estaba prevista, en un principio, hasta el 31 de enero 2021. Asimismo, se establecen otra serie de medidas, que de forma resumida, les indicamos a continuación:
ERTES ACTUALMENTE VIGENTES
a).- ERTES de Fuerza Mayor vigentes.- Dichos ERTES, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán de forma automática hasta el 31 de mayo de 2021; siendo los efectos de las prestaciones por desempleo de los trabajadores con suspensión de sus contratos de trabajo, del 70% de la base reguladora.
b).-ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad.- Dichos ERTES que vienen como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020, se prorrogan hasta el 31 mayo 2021. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo de cierre, entre el 1 de febrero y 31 de mayo
| Empresas de menos de 50 trabajadores | Empresas de más de 50 trabajadores |
| 100% | 90% |
c).- ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad.- Se prorrogan hasta el 31 mayo 2021 dichos ERTES vigentes y que vienen como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas podrán beneficiarse de las exoneraciones siguientes sobre la cuota empresarial y de recaudación conjunta.
| Empresas de menos de 50 trabajadores | Empresas de más de 50 trabajadores |
| Febrero: 100% | Febrero: 90% |
| Marzo: 90% | Marzo: 80% |
| Abril: 85% | Abril: 75% |
| Mayo: 80% | Mayo: 70% |
Se establece por este RDL que una vez que una Empresa haya obtenido Resolución estimatoria en un ERTE por Impedimento, pueda pasar a aplicar otro por Limitación, o viceversa, sin tener que tramitar un nuevo expediente; todo ello sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
d).- ERTES de empresas y sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y con una reducida tasa de recuperación de actividad. Se consideran como tales aquellas empresas que tengan ERTES prorrogados hasta el 31 mayo 2021, cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE previstos en el Anexo adjunto. Se refieren a aquellas actividades muy perjudicadas por los efectos de la pandemia y que tienen un nivel de actividad inferior al 70% de su ritmo normal y un porcentaje de trabajadores cubiertos por ERTE superior al 15%.
Hay 47 sectores en esta situación (Ver Anexo adjunto) y las exenciones de cotizaciones sociales y empresas son las siguientes:
Empresas de menos de 50 trabajadores = 85%; Empresas de más de 50 trabajadores = 75%.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 2/2021.
- Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los apartados anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE FM a uno ETOP.
- ERTES ETOP ((causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), vinculadas al COVID-19.
NUEVOS ERTES
a).- ERTES ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), vinculadas al COVID-19.- Se mantiene la misma regulación que hasta la fecha. No tienen exoneración en el pago de la seguridad social.
b) y c).- ERTES por impedimento de desarrollo de la actividad, y por limitación en el desarrollo normal de la actividad. Se podrán presentar nuevos ERTES por ambas cuestiones, siempre que el impedimento o la limitación venga fundamentada en decisiones de autoridades españolas o extranjeras, gubernamentales o autonómicas. Tienen las mismas exoneraciones que los que están vigentes, ya indicados con anterioridad.
d).- ERTES de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad.
LIMITACIONES Y OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ERTES.
Se mantienen las limitaciones y obligaciones anteriores que son:
- La prohibición de despedir hasta el 31 de mayo de 2021. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Es decir, no se pueden hacer despidos objetivos fundamentados en el COVID-19 hasta el 31 mayo 2021.
- La salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Se vuelve a aplicar el plazo de 6 meses.
- La prohibición de repartir dividendos.
- La imposibilidad de acogerse a estas medidas las empresas con domicilio fiscal en los denominados paraísos fiscales.
- La prohibición de horas extraordinarias, o establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
Prestaciones por desempleo.- Se extiende dicha prestación sin exigencia del periodo de carencia hasta el 31 mayo 2021.
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