En concreto, las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que entrarán en vigor a partir 1 de septiembre de 2023, son las siguientes:
Por contratación indefinida:
- Por contratación laboral o reincorporación de personas readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años (personas desempleadas de larga duración), 110 euros/mes o 128 euros/mes (si la persona contratada es mujer y también si se tienen 45 o más años).
- Contratación de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (contratos celebrados entre 1-9-2023 y 1-9-2024): 275 euros/mes durante 3 años.
- Contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 38 euros/mes durante un período máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
- Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: 55 euros/mes durante 3 años o 73 euros/mes si el contratado es una mujer.
Por contratos formativos:
- Contrato de formación en alternancia: 91 euros/mes.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros/mes o 147 euros/mes, si se trata de mujeres, durante 3 años.
- Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes, o 73 euros/mes, en el caso de mujeres, durante los 3 años siguientes.
- Contrato de formación en alternancia (bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada):
- En general: en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
- Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.
- Bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras (aplicable sobre la cuota empresarial de Formación Profesional):
- En general: hasta 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
- Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: hasta 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
- Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes.
Por medidas de conciliación:
- Contratos de duración determinada que se celebren con mujeres desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos: 366 euros/mes durante el periodo correspondiente.
- Contratación de personas trabajadoras sustituidas durante situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad: 366 euros/mes.
- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional: 138 euros/mes.
Las empresas que reciban incentivos a la contratación tendrán que mantener el empleo durante 3 años.
