Nos dirigimos a Vds. con motivo de la publicación del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 que, tras varias reuniones con los agentes sociales, se ha decretado en una subida de 35 €.
De este modo, para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Asimismo, El SMI fijado es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.
El nuevo SMI surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del mismo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Por su lado, para saber qué complementos salariales computan como salario mínimo, debemos partir del salario base, es decir, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función de si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
– Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.000 euros.
– Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros.
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso, por ejemplo, de los pluses por convenio.
Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la Empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.
El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales. Si la persona trabajadora cobra menos de 14.000 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
No obstante, existe una excepción a la aplicación del SMI. Esta es, a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
Asimismo, la subida del SMI tiene un principal efecto en la cotización. Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.139,40 euros/mensuales (o 137.98 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2022; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 106.Uno. LPGE para 2022). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.
Por su lado, como indicábamos, al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.
En lo que respecta a los trabajadores del sistema especial para empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales.
Por último, esta subida del SMI también se traduce en un incremento en las prestaciones y subsidios sociales.
El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
Igualmente, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.
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