Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETD/1498/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de  pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

OBJETO.-

La adopción de soluciones de digitalización disponibles, cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

BENEFICIARIOS.-

Se establecen tres segmentos:

  • Segmento I.- Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. El importe del bono digital será de 12.000 euros.
  • Segmento II.- Pequeñas empresas entre 3 y menos de 9 empleados. El importe del bono digital será de 6.000 euros.
  • Segmento III.- Pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados. El importe del bono digital será de 2.000 euros.

AUTODIAGNÓSTICO.-

Para acceder a esta bonificación se debe de comprobar primero el nivel de digitalización de los interesados a través de un “test de autodiagnóstico” a disposición en la plataforma de Acelera Pyme.

REQUISITOS.-

Los interesados deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • Domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • No ser una empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones.
  • No superar el límite de ayudas de mínimos.

GASTOS SUBVENCIONABLES.-

Serán subvencionables, los gastos en que incurra el beneficiario para la adaptación de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, servicios ofertados:

  • Presencia en internet y sitio web.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores.
  • Business Intelligence y analítica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Ciberseguridad.

CARACTERISTICAS DE LA AYUDA.-

  • Tiene la consideración de subvención directa.
  • No podrá superar el coste del producto subvencionado.
  • El pago  de las ayudas  se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase (art. 23). Se concederá a través de un “Bono digital”.

SOLICITUDES.-

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si se establece otro plazo.

Desde ARC, les animamos a que visiten nuestra página web (www.arcconsultores.com), donde podrán obtener mayor visibilidad sobre las personas que componen nuestro equipo, el alcance de nuestros servicios y los valores por los que se rige nuestro trabajo. Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta profesional, pudiendo contactarnos a través de correo electrónico (info@arcconsultores.com) o en el teléfono +34 957 47 34 60.

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