Con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ETD/1498/2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
OBJETO.-
La adopción de soluciones de digitalización disponibles, cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
BENEFICIARIOS.-
Se establecen tres segmentos:
- Segmento I.- Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. El importe del bono digital será de 12.000 euros.
- Segmento II.- Pequeñas empresas entre 3 y menos de 9 empleados. El importe del bono digital será de 6.000 euros.
- Segmento III.- Pequeñas empresas entre 0 y menos de 3 empleados. El importe del bono digital será de 2.000 euros.
AUTODIAGNÓSTICO.-
Para acceder a esta bonificación se debe de comprobar primero el nivel de digitalización de los interesados a través de un “test de autodiagnóstico” a disposición en la plataforma de Acelera Pyme.
REQUISITOS.-
Los interesados deberán de cumplir las siguientes condiciones:
- Domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No ser una empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones.
- No superar el límite de ayudas de mínimos.
GASTOS SUBVENCIONABLES.-
Serán subvencionables, los gastos en que incurra el beneficiario para la adaptación de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, servicios ofertados:
- Presencia en internet y sitio web.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes y/o proveedores.
- Business Intelligence y analítica.
- Servicios y herramientas de oficina virtual.
- Gestión de procesos.
- Factura electrónica.
- Ciberseguridad.
CARACTERISTICAS DE LA AYUDA.-
- Tiene la consideración de subvención directa.
- No podrá superar el coste del producto subvencionado.
- El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase (art. 23). Se concederá a través de un “Bono digital”.
SOLICITUDES.-
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si se establece otro plazo.
Desde ARC, les animamos a que visiten nuestra página web (www.arcconsultores.com), donde podrán obtener mayor visibilidad sobre las personas que componen nuestro equipo, el alcance de nuestros servicios y los valores por los que se rige nuestro trabajo. Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta profesional, pudiendo contactarnos a través de correo electrónico (info@arcconsultores.com) o en el teléfono +34 957 47 34 60.
