El Boletín Oficial del Estado ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba un plan de choque para la hostelería y el comercio, dos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria del Covid-19. La medida estrella de la reforma incluye una rebaja del 50% del alquiler o moratoria del pago, sobre los locales que pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2). Quedarán excluidos otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia.
Se trata de ayudar al sector Horeca (restauración, hostelería y cafeterías) y el comercio con el objetivo de dar “mayor certidumbre” a la planificación del ejercicio 2021 y minimizar costes.
Para acceder a esta ayuda será necesario cumplir varios requisitos. El principal, tal y como hemos anunciado, es que el local sea de un gran tenedor y que no haya un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago durante la pandemia.
Igualmente, esta reducción no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Si se cumplen estas condiciones, el inquilino podrá solicitar antes del 31 de enero se aplique el descuento del 50% durante el estado de alarma (hasta el 9 mayo en principio), sus posibles prórrogas y los cuatro meses posteriores, o moratoria de la totalidad del pago mensual, durante el mismo periodo. En este caso, como ya se hizo para la vivienda habitual de afectados por la crisis del Covid, se tendría que acordar una devolución prorrateada. Esta fórmula reduce el gasto del alquiler a cero durante unos meses, aunque su importe indefectiblemente se tendrá que pagar en los dos años posteriores a la finalización de tal moratoria.
Será el arrendador (en un plazo de 7 días) quien comunique la medida aplicada (reducción o moratoria).
Las condiciones que se han de cumplir para la aplicación de estas medidas son:
1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Cuando los bares o comercios no pertenezcan a grandes tenedores, sino a pequeños propietarios, se otorgan incentivos fiscales como, por ejemplo, la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, incluso aunque esta alcance el 100% de la mensualidad (art. 13 RDl 35/2020)
Con esta batería de medidas el Ejecutivo presiona para que los propietarios de locales comerciales accedan a renegociar las rentas. De esta forma, los arrendadores que no hayan aceptado bajadas de precios se verán ahora empujados a ello.
Si no acceden, se arriesgarán a la aplicación directa del plan de choque gubernamental, limitando sus rentas actuales a la mitad o a cero en el caso de la opción de la moratoria.
La aprobación de estas ayudas se ha tenido que postergar en diversas ocasiones ante la ausencia de un consenso y según los entendidos, llega tarde. Para el presidente de la Hostelería de España, apenas ayudará al 5% del sector, pues se trata de una actuación que llega a grandes superficies, y por tanto no beneficia a la gran mayoría. “Además, ya hay muchos empresarios y pymes que han llegado a acuerdos y pactos con sus arrendatarios”. Finalmente recordar, que también se ha abierto un nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para las pymes y autónomos Horeca con una garantía del 90% del Estado. En el caso de agencias de viajes y operadores turísticos, estos fondos podrán utilizarse para la devolución de las reservas que tuvieron que cancelarse por la pandemia.
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