Si bien es cierto que las fundaciones son entidades que disfrutan de una serie de ventajas fiscales, las cuales abordaremos más adelante, desde ARC Consultores no recomendamos a ninguna corporación empresarial que plantee la constitución de una fundación empresarial como parte de una estrategia fiscal para generar un ahorro de costes, pues las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro.
Cualquier empresario que plantee la constitución de este tipo de entes dentro de la estrategia empresarial de su negocio debe tener en cuenta una serie de aspectos que la ley 50/2002 de Fundaciones regula con respecto al patrimonio de una fundación, ya sea el aportado como dotación fundacional o el que la propia fundación genere con el desarrollo de su actividad, así como con respecto a los excedentes económicos que se generen en la fundación:
- El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 50/2002 de Fundaciones.
- La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
- La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.
- Las fundaciones están obligadas a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley 50/2002 de Fundaciones y los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida.
Por este motivo, previo paso a la constitución de una fundación es importante que sus promotores comprendan y conozcan los siguientes aspectos de carácter patrimonial, inherentes a estas Entidades y claramente diferenciadores respecto de otros instrumentos jurídicos (sociedades mercantiles):
- Las aportaciones realizadas por los fundadores y terceras personas a la dotación fundacional de la entidad, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, son aportaciones a título gratuito que bajo ningún concepto constituyen inversión financiera, ni atribuyen a su aportante un derecho de titularidad sobre el patrimonio de la Entidad, ni, por tanto, un porcentaje de dominio (participación/voto) sobre la misma.
- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación y a quién, por tanto, le corresponde cumplir los fines de la Entidad y administrar su patrimonio. Siendo en consecuencia los integrantes de dicho Órgano quienes ostentan el dominio de la Entidad y se atribuyen un porcentaje de voto (nunca de participación) para la adopción de los correspondientes acuerdos.
- En coherencia con lo anterior, el patrimonio fundacional queda inevitablemente afecto al cumplimiento de los fines fundacionales quedando legalmente trabada toda posibilidad de retroceso, a sus aportantes, del citado patrimonio, tanto del aportado por sus propios fundadores o terceros, como dotación fundacional, como del generado por la fundación en el desarrollo de su actividad.
¿Cuáles son entonces los beneficios de constituir una fundación empresarial? Principalmente son dos los motivos que a menudo llevan a un empresario a constituir una fundación empresarial:
- Aprovechar una coyuntura financiera positiva dentro de una empresa para realizar una actividad con un fin de interés general para la sociedad, pudiendo promover ese mecenazgo en las condiciones de máxima optimización para ello, mediante:
- Rentabilización de los recursos disponibles a través de la exoneración de tributación de la entidad que se constituya para ello (Fundación) y a través del aprovechamiento fiscal de las aportaciones del promotor.
- Maximización de la captación de recursos ajenos, para potenciar dicha finalidad, a través de los incentivos fiscales que la fundación otorgará a sus benefactores (deducciones y deducibilidad).
- Generar un valor de marca o imagen de empresa mediante la financiación de actividades de interés general.
Por último, las ventajas fiscales que disfrutan las fundaciones, derecho que viene recogido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, afectan a la práctica totalidad de los impuestos, entre las cuales destacan: exención en el impuesto de sociedades de los resultados obtenidos por el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social de la fundación y por posibles ganancias patrimoniales, exención en tributos locales (IBI, IAE y IIVTNU), deducción en cuota íntegra del IRPF en concepto de donaciones a una fundación, exención subjetiva en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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