El departamento de asesoramiento laboral de ARC Consultores se pone a su disposición en relación al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, en virtud del cual se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba prevista inicialmente hasta el 30 de septiembre de 2020. En este sentido, deben tenerse en cuenta los 4 escenarios posibles que se abren con la aprobación de esta norma: 

  1. ERTES por Fuerza Mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES basados en aquél artículo. Ahora bien, se prorrogan, pero ya no dan derecho a beneficiarse de las exoneraciones que hasta ahora venían disfrutando las empresas que han realizado este tipo de ERTE. Eximiéndose únicamente de los salarios de los trabajadores que se encuentren aún afectados por la medida. 

En estos casos, ya empieza a computar, a partir del día 1 de octubre, el tiempo en que se percibe la prestación por desempleo, consumiendo así los períodos máximos de percepción establecidos.

Por su lado, no empiezan a contar nuevamente los 6 meses de mantenimiento de empleo. 

Asimismo, las empresas incluidas en este escenario deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo antes del día 20 octubre 2020, respecto de los trabajadores que sigan en ese ERTE de Fuerza Mayor, así como comunicar a la Entidad Gestora, la renuncia total y definitiva del ERTE y las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad. E igual ocurriría con aquellas empresas que estén aplicando un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020. 

  1. ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad. 

Se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (p.ej. las empresas de ocio nocturno). Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social, que se corresponderán a los siguientes porcentajes: 

(*) A fecha de 29 de febrero de 2020

Dado este escenario, el ERTE no se prorroga automáticamente, sino que se necesitaría previa autorización de un nuevo ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto, y empezaría a contar de nuevo el plazo de 6 meses de compromiso de mantenimiento de empleo. 

A diferencia del caso anterior, en este tipo de ERTE, no se consume paro. 

  1. ERTES por limitaciones de actividad. 

Esta modalidad de ERTE se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. También requieren la tramitación de nuevo expediente y empezaría a contar de nuevo el plazo de 6 meses de compromiso de mantenimiento de empleo. Asimismo, y al igual que en el caso anterior, tampoco se consume paro. Tienen los siguientes porcentajes de exoneración:

(*) A fecha 29 de febrero de 2020
  1. ERTES en empresas con elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad: 

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, aquellas que tengan ERTES por Fuerza Mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero, según lo previsto en el artículo 1 del actual Real Decreto-ley, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo de la norma. Por lo que no habría que tramitar un nuevo expediente de regulación de empleo, quedando, efectivamente, automáticamente prorrogado. Lo que conlleva que no empiecen a contar nuevamente los 6 meses de mantenimiento de empleo. 

Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 —o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo—, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y ello en los siguientes porcentajes de exoneración: 

(*) A fecha 29 de febrero de 2020

Asimismo, se exonerarán del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos porcentajes contemplados anteriormente:

Empresas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a que se refiere este apartado, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
  • Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor durante la vigencia del RDL 8/2020, con actividad clasificada en la CNAE señalada en el Anexo del actual Real Decreto. 
  • Empresas con ERTE por causas ETOP referidas en el art. 4.2 RDL 24/2020, con actividad clasificada en la CNAE del Anexo del actual Real Decreto. 

Finalmente, cabe poner de manifiesto que, aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a que se refiere el Anexo de la norma, o que formen parte de la cadena de valor de éstas, deberán presentar ante la Autoridad Laboral solicitud de declaración de esta consideración así como memoria explicativa relativa al cumplimiento de los requisitos antes indicados, entre los días 5 y 19 de octubre. 

Para cualquier aclaración, no deje de ponerse en contacto con nosotros.

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