El departamento de asesoramiento laboral de ARC Consultores se pone a su disposición para cualquier consulta acerca del cumplimiento de la obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, que tiene por objeto evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades.
En ella se establece la obligatoriedad de elaborar e implantar un plan de igualdad que incida sobre el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo entre otros, en las empresas dependiendo de:
Su tamaño, siendo obligatorio para las empresas que tengan 50 o más trabajadores, y aplicándose de forma escalonada en función del tamaño:
- Hasta el 07/03/2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
- Hasta el 07/03/2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
- Hasta el 07/03/2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores.
Que se haya pactado su implantación en el convenio colectivo aplicable.
Que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por un plan de igualdad.
Tal y como se prevé en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2019, se deberá elaborar con carácter previo al plan de igualdad un diagnóstico negociado que contendrá las materias previstas en el citado Real Decreto-ley y cuya elaboración se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad para lo cual la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo. El plan de igualdad contendrá un conjunto de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que dificulten la igualdad efectiva. Asimismo, las empresas estarán obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
Por último, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Por otro lado, les recordamos que aquellas empresas que tengan 50 o más trabajadores deberán tener una cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados, tal y como se prevé en el Real Decreto-ley 364/2005 en su disposición adicional primera.
El periodo de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. Asimismo, los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla y los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de referencia.
No obstante a ello, les recordamos que ante cualquier duda siempre se pueden poner en contacto con nosotros para que les ayudemos a resolverla.
