El BOE del pasado 28 de diciembre de 2023 publicó el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (en adelante, RDL 8/2023).
Se recogen a continuación las principales medidas fiscales y tributarias recogidas en la citada Norma:
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)
Tipo reducido del 0% o del 5% sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024.
Los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0% (en lugar del 4%), que afectará:
- Al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Estas medidas que buscan seguir abaratando la cesta de la compra continuarán siendo únicamente para el consumidor. Por lo que dicha reducción no podrá dedicarse a incrementar márgenes de beneficios empresariales que puedan llevar a un encarecimiento de la cadena de producción.
Adicionalmente, las pastas alimenticias y los aceites de oliva y semillas también continuarán con el IVA reducido del 5% (en lugar del 10%).
A su vez, el tipo de recargo de equivalencia de los citados productos se mantiene en el 0% y 0,625%, respectivamente.
Tipo reducido del 10% sobre la electricidad durante todo el año 2024.
El RDL 8/2023 prorroga la vigencia temporal hasta fin de año de 2024 de la aplicación de un tipo reducido en el IVA, elevándose del 5% al 10%, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
- Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el RD 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Tipo reducido del 10% sobre el gas hasta el 31 de marzo de 2024.
Se prevé la aplicación del tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.
Tipo reducido del 10% sobre pellets, briquetas y leña hasta el 30 de junio de 2024.
Mediante el RDL 8/2023 se prorroga la vigencia temporal de la aplicación de un tipo reducido en el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña
Módulos 2024
- El RDL 8/2023 prorroga los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la D.T. 32ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y la D.T.13ª de la Ley del IVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir aplicando el régimen de módulos en 2024 aquellos que no superen, en facturación, para el conjunto de actividades económicas 250.000 euros y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Deducción en IRPF por obras de mejora eficiencia energética en 2024
- Se prórroga para 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que fue introducida inicialmente por el RDL 19/2021, para 2022, y prorrogada nuevamente para el ejercicio 2023 mediante el RDL 18/2022.
- Esta deducción consiste en tres posibles deducciones en función de las obras que se realicen. Recordemos que se prevé una deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda (con una base máxima de 5.000 euros de deducción). Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Y para aquellos edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima de 5.000 euros de deducción).
Prórroga de la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”)
- Se establece una prórroga para 2024 para aquellas inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables, modificando la D.A. 17ª de la LIS, siendo aplicable tal libertad de amortización:
- Que se inicien o concluyan en 2023, cuando a la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.
- Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este aportado se produzca en 2024.
Y siempre que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Declaración de forma electrónica del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y del Impuesto sobre la Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ISGF”).
- Se ha modificado tanto la Ley del IRPF (artículo 96) como la Ley del IP (artículo 38) para incorporar la mención relativa a la posibilidad de establecer el carácter obligatorio de la presentación de la autoliquidación del IRPF y del IP por medios electrónicos. También se produce esta modificación en el ámbito del ISGF.
