Acorde a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del día 6 de mayo de 2021, del extracto de la convocatoria del Decreto-ley 6/2021

  • Beneficiarios y cuantía de las ayudas:
    • Establecimientos hoteleros: 200€ por cada una de las plazas ubicadas en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe sea inferior a 3.000€ ni superior a 200.000€.  
    • Apartamentos turísticos: 80€ por cada una de las plazas ubicadas en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe sea inferior a 3.000€ ni superior a 50.000€.
    • Campamentos de turismo y complejos turísticos rurales:
      • Áreas de pernocta de autocaravanas: Importe fijo de 3.000€.
      • Camping y complejos turísticos rurales con hasta 9 trabajadores por cuenta ajena de alta en la Seguridad Social a 13 de marzo de 2020: Importe fijo de 10.000€.
      • Camping y complejos turísticos rurales con 10 o más trabajadores por cuenta ajena de alta en la Seguridad Social a 13 de marzo de 2020: Importe fijo de 20.000€.
  • Destino de la subvención:
    • Materias primas y otros inputs para manufacturas.
    • Existencias.
    • Alquileres.
    • Suministros (agua, electricidad, telefonía y gas).
    • Gastos de personal (tanto gastos salariales como seguridad social).
    • Seguros de daños y responsabilidad civil.
    • Limpieza.
    • Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
    • Asesoría fiscal, laboral y contable.
    • Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como la protección, mamparas y pruebas COVID-19.
  • Requisitos: Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
    • Que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el período indicado en el apartado a).
    • Que se encontrasen de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el período indicado en el apartado a).
    • Alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el período señalado en el apartado a) para el supuesto de PYMES de personas autónomas. 
    • Que acrediten caída de ventas de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
    • Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía durante todo período señalado en el apartado a).
    • No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
    • Acreditar su condición de pyme.
  • Plazo de solicitud: Desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 6 de junio de 2021.

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