Acorde a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del día 6 de mayo de 2021, del extracto de la convocatoria del Decreto-ley 6/2021
- Beneficiarios y cuantía de las ayudas:
- Establecimientos hoteleros: 200€ por cada una de las plazas ubicadas en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe sea inferior a 3.000€ ni superior a 200.000€.
- Apartamentos turísticos: 80€ por cada una de las plazas ubicadas en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe sea inferior a 3.000€ ni superior a 50.000€.
- Campamentos de turismo y complejos turísticos rurales:
- Áreas de pernocta de autocaravanas: Importe fijo de 3.000€.
- Camping y complejos turísticos rurales con hasta 9 trabajadores por cuenta ajena de alta en la Seguridad Social a 13 de marzo de 2020: Importe fijo de 10.000€.
- Camping y complejos turísticos rurales con 10 o más trabajadores por cuenta ajena de alta en la Seguridad Social a 13 de marzo de 2020: Importe fijo de 20.000€.
- Destino de la subvención:
- Materias primas y otros inputs para manufacturas.
- Existencias.
- Alquileres.
- Suministros (agua, electricidad, telefonía y gas).
- Gastos de personal (tanto gastos salariales como seguridad social).
- Seguros de daños y responsabilidad civil.
- Limpieza.
- Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
- Asesoría fiscal, laboral y contable.
- Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como la protección, mamparas y pruebas COVID-19.
- Requisitos: Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
- Que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el período indicado en el apartado a).
- Que se encontrasen de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el período indicado en el apartado a).
- Alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el período señalado en el apartado a) para el supuesto de PYMES de personas autónomas.
- Que acrediten caída de ventas de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
- Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía durante todo período señalado en el apartado a).
- No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Acreditar su condición de pyme.
- Plazo de solicitud: Desde el 7 de mayo de 2021 hasta el 6 de junio de 2021.
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